CAE para Vehículo Eléctrico

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Preguntas frecuentes

¿Qué es un Certificado de Ahorro Energético (CAE)?

Es un documento oficial que acredita la cantidad de energía final que se ha dejado de consumir gracias a una actuación de eficiencia energética, como la compra de un vehículo eléctrico o la instalación de aerotermia, entre otras. Cada CAE equivale a un kilovatio hora (kWh) de ahorro validado y certificado por una entidad acreditada.

¿Qué valor tiene un CAE?

El valor económico de un CAE varía según la oferta y la demanda del mercado energético. Este valor se establece libremente entre las partes —el beneficiario y el sujeto obligado o delegado— en función del tipo de actuación y del ahorro certificado.

¿Los CAE pueden ser objeto de compraventa?

Sí. Los CAE son transferibles y pueden ser objeto de compraventa entre el beneficiario del ahorro y los sujetos obligados o delegados, siguiendo los procedimientos y controles establecidos por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

¿Quién puede solicitar el incentivo CAE?

Cualquier persona física que haya comprado un vehículo 100% eléctrico nuevo después del 24 de enero de 2023 y haya dado de baja definitiva un vehículo de combustión que haya sido de su propiedad durante al menos 1 año.

¿Para qué sirven los CAE?

Los CAE permiten a las empresas energéticas —denominadas sujetos obligados— acreditar ante el Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) que han cumplido sus objetivos anuales de ahorro energético. Al mismo tiempo, facilitan que los ciudadanos y empresas que generan esos ahorros puedan obtener una compensación económica

¿Cuánto tiempo tarda el proceso?

La validación y el pago pueden tardar desde los 4 hasta 7 meses. Para evitar retrasos, asegúrate de que toda la documentación sea correcta, legible y completa. Nos pondremos en contacto contigo si alguno de los documentos que nos proporciones no cumple los requisitos del Ministerio para solicitarte la corrección de los mismos.

¿Quién es el propietario del ahorro energético de una actuación?

El propietario inicial del ahorro energético es quien realiza la inversión o la actuación de eficiencia (por ejemplo, quien compra el vehículo eléctrico o instala la aerotermia). Sin embargo, una vez cede ese ahorro a un sujeto obligado o delegado mediante contrato, el titular pasa a ser dicho comprador.

¿Será compatible el Sistema de CAE con una actuación que haya accedido a ayudas o subvenciones públicas?

Sí, puede ser compatible siempre que las ayudas no provengan del mismo fondo destinado al cumplimiento de obligaciones de ahorro energético. Es necesario verificar cada caso para garantizar que no exista doble financiación sobre la misma medida de ahorro.

¿Puede el propietario original del ahorro recibir una contraprestación por la cesión de los ahorros que supere el 100% del valor de la inversión?

No. La normativa impide que la retribución obtenida por la cesión del ahorro energético exceda el coste total de la inversión realizada. El objetivo del sistema es incentivar la eficiencia, no generar beneficio económico desproporcionado.

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